¿Se pueden realizar elecciones complementarias o anular toda la elección?
Partidos políticos han planteado la posibilidad de anular las elecciones o realizar elecciones complementarias ante supuestas irregularidades. En La Viñeta, te explicamos si está regulado dentro de lo legal ejecutarlo.
Desde que sectores del círculo del candidato Rafael López Aliaga —del partido Renovación Popular— han afirmado un supuesto fraude, así como posibles irregularidades electorales, han surgido propuestas sobre anular elecciones o realizar elecciones complementarias.
Estas figuras legales existen en la normativa electoral peruana, pero contienen límites para aplicarlos.
En La Viñeta te explicamos qué dice la ley sobre nulidad electoral y elecciones complementarias, y cuál es la diferencia entre lo que permite la normativa y lo que algunos actores políticos intentan impulsar.
📌 ¿En qué casos se puede anular toda una elección?
La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) sí prevén la posibilidad de anular toda una elección, pero únicamente en casos específicos claramente establecidos.
Se puede anular, si los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos. Esto está establecido en el artículo 184 de la Constitución. En la práctica, esta situación es extremadamente rara en elecciones generales.
También se anulan procesos electorales en circunscripciones electorales que juntas representen un tercio del voto válido nacional. Esto se encuentra regulado en el artículo 365 de la LOE y requiere que se alcancen ese umbral de representatividad nacional.
Si se cumplen estos supuestos, la ley establece que deben convocarse nuevas elecciones dentro de los plazos legales.
📌 ¿También se pueden anular elecciones solo en algunas zonas?
La normativa electoral también permite nulidades parciales que no afectan toda la elección nacional. El artículo 364 de la LOE establece que el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco superen los dos tercios del número de votos válidos en ese ámbito específico.
Esto significa que es legalmente posible anular elecciones en partes del territorio sin que automáticamente se caiga todo el proceso electoral nacional.
📌 ¿Qué son las elecciones complementarias y cómo se aplicarían?
Las elecciones complementarias sí aparecen mencionadas en la Ley Orgánica de Elecciones, específicamente en el artículo 83. Este artículo establece que todo decreto de convocatoria a elecciones debe especificar la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias.
El problema es que este artículo menciona las elecciones complementarias pero no desarrolla procedimientos claros para aplicarlas a una elección general completa. No establece causales específicas, no fija quién las activa, no regula el procedimiento, ni especifica cómo se integrarían sus resultados al proceso general.
En la convocatoria realizada por la presidenta Dina Boluarte para las recientes Elecciones Generales 2026, no se menciona fecha de elecciones complementarias. Por lo que legalmente, no se debería complementar como una opción.
📌 ¿A pesar de que la ley restrinja estas herramientas, se podría dar?
Aquí está el punto crítico. Una cosa es lo que hoy permite la ley electoral peruana, y otra muy distinta es lo que políticamente algunos actores podrían intentar empujar.
La ley establece los requisitos para la nulidad total, nulidades parciales y elecciones complementarias. Estos cuentan con límites legales en el sistema electoral vigente.
Lo que se observa en el debate político actual son intentos de ampliar, forzar o reinterpretar estas figuras legales para aplicarlas en situaciones que no están claramente contempladas en la normativa.