Es falso que el Estado peruano debe acatar de inmediato lo dispuesto por la ONU para liberar a Pedro Castillo

Es falso que el Estado peruano debe acatar de inmediato lo dispuesto por la ONU para liberar a Pedro Castillo

El expresidente Pedro Castillo exigió su liberación de inmediato según lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Sin embargo, lo que afirma es falso.

17 de julio de 2026

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió la Opinión 78/2025 sobre el caso de Pedro Castillo. El documento concluyó que la detención del expresidente fue arbitraria y señaló que el remedio adecuado sería su liberación.


 A partir de este pronunciamiento, Castillo publicó en X que se debe "acatar de inmediato e implementar lo dispuesto por esta instancia de las Naciones Unidas".


La Viñeta revisó los lineamientos y disposiciones de estos grupos de trabajo de la ONU, y detectó que las exigencias del expresidente son falsas.


Lo que dijo el Grupo de Trabajo


El Grupo concluyó que la privación de libertad de Castillo fue arbitraria bajo dos categorías.


El primero es por falta de base jurídica adecuada. Aquí señala que Castillo fue detenido cuando todavía era presidente y antes de que el Congreso adoptara la resolución que permitió procesarlo penalmente.


Esa resolución se aprobó cinco días después de la detención y, según el Grupo, tampoco siguió correctamente el procedimiento de antejuicio. Además, sostuvo que Castillo debió ser presentado primero ante el Congreso como autoridad constitucional competente, y no directamente ante la Policía, la Fiscalía y un juez penal.


La segunda razón son por las vulneraciones graves al debido proceso. El Grupo determinó que el tribunal ante el que fue llevado no era el competente según el procedimiento especial aplicable a un presidente, no tuvo tiempo ni medios suficientes para preparar su defensa, y en la audiencia de prisión preventiva se le asignó un defensor público sin acceso suficiente al expediente.


Según esas razones, el Grupo señaló que el remedio adecuado sería ponerlo en libertad, además de indemnizarlo.


Lo que el Grupo no concluyó


El Grupo de Trabajo no declaró inocente a Castillo, no anuló judicialmente el proceso penal en su contra ni validó su mensaje del 7 de diciembre de 2022.


Tampoco acreditó que hubiera sido detenido por discriminación política, social o campesina. De hecho, la rechazó por falta de pruebas suficientes de discriminación.


La recomendación de este Grupo de la ONU se fundamenta en que la detención y el procedimiento que la sostuvo vulneraron garantías fundamentales.


No es una disposición obligatoria


El caso fue evaluado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 

Como resultado, emitió una opinión, no una sentencia internacional. Es decir, el Grupo no es una corte internacional.


La propia Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos señala en su manual oficial que los procedimientos especiales no son mecanismos jurídicamente vinculantes, y que corresponde a cada Estado decidir cómo atiende sus recomendaciones.


Por otro lado, al revisar el documento de la opinión, se detectó que se utilizan verbos como "emite la siguiente opinión", "considera" que el remedio adecuado "sería" la liberación, formula "recomendaciones" y recuerda que se pidió a los Estados que "tengan en cuenta sus opiniones".

 

En ningún momento utiliza expresiones como “ordena" o "dispone obligatoriamente", ni establece que su decisión sea directamente ejecutable.


Cabe precisar que el carácter no vinculante de esta opinión no significa que el Perú carece de obligaciones internacionales en derechos humanos. Significa específicamente que este pronunciamiento no funciona como una sentencia que ordene liberar a Castillo.


En consecuencia, el pronunciamiento sobre Pedro Castillo fue una opinión emitida por un procedimiento especial de la ONU donde sus opiniones no son jurídicamente vinculantes ni ejecutables automáticamente en el Perú, por lo tanto, la orden de Pedro Castillo para que salga en libertad es falsa.

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Escrito por

Jairo Rodríguez

Periodista

Periodista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con experiencia en investigación, verificación y monitoreo mediático. Especializado en acceso a la información pública y periodismo de datos.

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