Es engañoso afirmar que la legislación peruana no tipifica las irregularidades electorales

Es engañoso afirmar que la legislación peruana no tipifica las irregularidades electorales

El congresista Alejandro Muñante afirmó que no se encuentra tipificado el fraude electoral ni las demás irregularidades electorales. Sin embargo, esto es engañoso.

29 de mayo de 2026

Durante una entrevista, el congresista Alejandro Muñante fue cuestionado por las evidencias de un presunto fraude, en ese momento afirmó: "Lo que sucede es que lamentablemente nuestra legislación no contempla o no tipifica fraude electoral como tampoco tipifica las otras irregularidades".


«La Viñeta» revisó el Código Penal y determinó que la afirmación es engañosa.


Tipificación del delito


Es cierto que el Código Penal no contiene un delito con denominación de fraude electoral. Pero eso no significa que esas conductas queden sin sanción.


Así lo explica la abogada Giovanna Vélez Fernández: "En el caso de el fraude electoral, si bien no lo tenemos en el Código Penal con esa denominación, podríamos decir que esa figura se encuentra regulada en los supuestos del artículo 359, que se denomina atentados contra el derecho de sufragio".


El Código Penal contempla, en su Título XVII, los Delitos contra la Voluntad Popular, y dentro de ese título, en el Capítulo I, los Delitos contra el Derecho de Sufragio. 


Allí se sancionan conductas como impedir el ejercicio del voto, suplantar a un elector, votar más de una vez, inducir a votar en un sentido determinado mediante dádivas, y falsificar o destruir actas electorales.


En particular, el artículo 359 tipifica los atentados contra el derecho de sufragio, con pena de dos a ocho años de prisión.


Esta figura sanciona a quien, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, falsifica o destruye registros, actas de escrutinio, ánforas, cédulas, o altera de cualquier manera el resultado de una elección haciendo imposible el escrutinio.


Sobre este punto, Vélez Fernández precisa: "Al no existir un delito específico que se denomine fraude electoral, no quiere decir de que la conducta quede impune, porque esa alteración del resultado de la elección estaría contemplada ya en el artículo 359".


Es decir, lo que coloquialmente se denomina fraude electoral, ya está contemplado bajo esta figura penal.


En consecuencia, es engañoso afirmar que la legislación no tipifica las irregularidades electorales, ya que el artículo 359 y los demás delitos contra el derecho de sufragio las contemplan.

Escrito por

Jairo Rodríguez

Periodista

Periodista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con experiencia en investigación, verificación y monitoreo mediático. Especializado en acceso a la información pública y periodismo de datos.

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