Es engañoso que SERVIR no le subió el sueldo a Dina Boluarte
La gerenta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Mariel Herrera, negó que SERVIR tenía implicancia en el aumento de sueldo de la presidenta; sin embargo, esto es engañoso.
Por: Jairo Rodríguez Delgado
Durante una entrevista, Mariel Herrera, la gerenta de SERVIR, se pronunció por el aumento del sueldo presidencial aprobado por el Consejo de Ministros de Dina Boluarte, y afirmó lo siguiente:
P: Pregunta directa, ¿SERVIR le subió el sueldo a la presidenta Dina Boluarte?
MH: No, SERVIR, como ya se ha comentado, dentro del proceso de ordenamiento de los recursos humanos, la Ley del Servicio Civil ha establecido la necesidad de que todos los servidores migren a la ley como parte del proceso de ordenamiento.
La Viñeta revisó la vigente Ley del Servicio Civil, y detectó que dicha negación es engañosa.
SERVIR si bien no fijó directamente el monto, sí proporcionó el marco legal que permitió exceder el límite de su sueldo establecido por ley.
El vacío legal que permitió el incremento
La controversia surge entre dos leyes aparentemente contradictorias. La ley N° 28212 establece claramente que la remuneración del Presidente de la República no será mayor a 10 URSP (Unidad de Referencia del Sector Público), lo que equivale a 26 mi soles considerando que la URSP se mantiene en 2 mil 600 soles desde 2008.
Sin embargo, la presidenta Boluarte percibirá 35 mil 568 soles mensuales, según el Decreto Supremo N° 136-2025-EF, superando en más de 9mil 500 el límite legal establecido.
Este aumento se ha validado a través de la ley de SERVIR, el ente rector que formula y supervisa la Ley del Servicio Civil (ley N° 30057).
El Artículo 52 de esta ley es precisamente el mecanismo que clasifica a la Presidenta como funcionaria pública de elección popular y establece que su compensación económica se aprueba mediante decreto supremo. Sin embargo, no se especifica ni se señala un límite de los S/ 26,000 de la ley N° 28212, lo que ha permitido ignorarlo y subir sueldos prohibidos por ley.
Un patrón que se repite
Este no es un caso aislado. En 2014, el Decreto Supremo N° 023-2014-EF ya había utilizado el mismo mecanismo para incrementar las remuneraciones ministeriales. Mientras la ley N° 28212 establecía un máximo de seis URSP (15 mil 600 soles) para los ministros, el decreto los elevó a 30 mil.
La misma dinámica se observa ahora con la presidenta Boluarte: de un máximo legal de 26 mil a más de 32 mil soles.
Para evitar este tipo de excesos en las remuneraciones, en 2019 se presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil y agregar la obligación de respetar los topes salariales establecidos por la ley N° 28212. Este proyecto no prosperó, perpetuando el vacío legal que permite estas situaciones.
De haber sido aprobado, habría cerrado la brecha normativa que actualmente permite que las remuneraciones presidenciales y ministeriales excedan los límites legales establecidos.
¿Cómo funciona el mecanismo?
El proceso es técnicamente legal pero cuestionable:
- SERVIR supervisa la Ley del Servicio Civil
- El Artículo 52 de esta ley permite fijar compensaciones por decreto supremo
- El Consejo de Ministros aprueba el monto específico sin algún tope máximo.
- El MEF valida la disponibilidad presupuestal
- Se publica el decreto supremo con el nuevo monto
El problema está en que este mecanismo ignora completamente los límites establecidos por la Ley N° 28212.
En consecuencia, negar que SERVIR tiene algo que ver con el sueldo presidencial es engañoso. Si bien no fija directamente el monto, la entidad sí administra el sistema legal que ha permitido que las remuneraciones de altos funcionarios excedan los límites establecidos por ley.