Es falso que los policías solo pueden ser suspendidos por estar privados de su libertad
El ministro de Interior, Juan José Santibáñez, afirmó que la única manera para que un policía sea suspendido, y en consecuencia, abandone labores, es que esté privado de libertad. Sin embargo, esta información es falsa.
Por: Jairo Rodríguez Delgado
Durante una entrevista, el ministro del Interior, Juan José Santibáñez, explicó las medidas que se están reforzando contra la inseguridad ciudadana, y afirmó lo siguiente: “Lamentablemente la ley 30714, que es la Ley de Régimen Disciplinario, dice que nosotros solamente podemos suspender a un policía de la actividad si está privado de la libertad. Si no está privado de su libertad, tiene que estar en libertad”.
«La Viñeta» revisó la Ley de Régimen Disciplinario que mencionó el ministro para señalar dicha afirmación; y tras la revisión, se determinó que la afirmación proporcionada por el ministro Santibáñez es falsa.
Suspensión de policías
La Ley 30714, si bien establece que un policía privado de libertad —ya sea en prisión o arresto— debe ser suspendido, también contempla otros mecanismos para la suspensión de un agente. Es decir, un policía puede ser suspendido por otras causas.
Un policía puede ser suspendido si se le sorprende cometiendo un delito en flagrancia o si acumula infracciones graves de manera reiterada.

Además, prevé que las suspensiones no sean indefinidas y puedan levantarse o cancelarse.
En consecuencia, existen diversas modalidades de suspensión que permiten al policía interrumpir sus funciones temporalmente y luego reintegrarse. La versión de Santibáñez es falsa.